Código Procesal Civil Artículo 709 bis 3 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil
Artículo 709 bis 3. Legitimación activa
Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones y las solicitudes colectivas a que se hacen referencia los artículos anteriores:
a) Cualquier grupo de por lo menos veinte personas, compareciendo cada una por igual número de inmuebles, o fracciones y divisiones de estos, que cumplan con los requisitos de procedencia señalados en el artículo 709 Bis 2, debidamente representados.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán comparecer dos o más personas por cada inmueble, fracción o división sobre el que verse el litigio, de acuerdo a las reglas de representación de este artículo.
b) Los organismos, dependencias y entidades estatales y municipales a cargo de la regularización de la tenencia de la tierra urbana y/o rústica, siempre que representen al número de miembros que se señalan en el inciso anterior.
c) Las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas al menos dos años anteriores a la presentación de la demanda, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses colectivos relativos a la regularización de la tenencia de la tierra urbana y/o rústica, siempre que representen al número de miembros que se señala en el inciso a) de este artículo.
En todos los casos, las colectividades como tales y sus miembros son la parte en el proceso colectivo, representados en juicio por un apoderado común, conforme a las reglas del artículo 96 de este Código, sin perjuicio de hacerse asistir por cualquier otro tipo de patrocinio o representación que permita este Código.
Siempre que sea posible, el grupo será representado en juicio por más de un representante colectivo, para promover una representación adecuada de los derechos del grupo y sus miembros.
En todo caso, el defensor profesional legal del grupo hará valer en juicio los derechos e intereses del grupo y de los miembros del grupo, no los del representante o miembros de la colectividad que lo haya contratado.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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